NACIONALIDAD POR LEY DE NIETOS

NACIONALIDAD

1.-¿Que es Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos?

La Ley de Memoria Democrática popularmente conocida como Ley de Nietos, ha entrado en vigor el 21/10/2022. La Disposición Adicional 8ª contempla varios supuestos de acceso a la nacionalidad española por Ley de Nietos

Esta Ley de Nietos, permite que los hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo adquieran la nacionalidad de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado, ya que antes sólo podían solicitarla los hijos de ciudadanos españoles.

2.¿Quiénes podrán optar a la nacionalidad española por esta ley de Nietos y que requisitos se deben aportar según sea el caso?

  • Además de los documentos que se deben aportar, los cuales detallaremos a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
  • A salvo lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, según sea el caso.
  • Deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no estén redactados en español.

La Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos establece 4 supuestos y cada uno de ellos establece diferentes requisitos.

Primer Supuesto:

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

En este caso se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante.
  • La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
  • Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida

    • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
    • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
    • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
    • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Presunción de la condición de exiliado

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Segundo Supuesto:

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

En este caso se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

Importante: Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, se debe incluir documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Tercer Supuesto:

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

En este caso se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Cuarto Supuesto:

Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

En este caso se deberá aportar la siguiente documentación:

Importante: si al presentarse la declaración de opción NO se presentan todos los documentos exigidos, se le dará un plazo de subsanación de 30 días naturales. Si en esos 30 días naturales NO ha presentado los documentos faltantes, se dará por desistida su solicitud y se dictará resolución en este sentido.

3. ¿Dónde y cómo hay que presentar la solicitud por Ley de Nietos?

  • Debe hacerlo personalmente con el formulario de solicitud (y fotocopia) junto con la documentación correspondiente ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda mediante formularios oficiales que pondrá a disposición el Consulado General de España o consulados de España habilitados en el interior del país.  con el formulario de solicitud.
  • Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.

4. ¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?

Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:

  • Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular.

5.-¿Qué recurso existe en caso de denegación?

En caso de que el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, será notificada formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

6.-¿Dónde se pueden solicitar las certificaciones registrales españolas ?

Por vía telemática a través de la web del ministerio de justicia www.mjusticia.gob.es haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.

7. ¿Hay un plazo para optar por la nacionalidad española?

Con la modificación de la Ley de Nietos no hay límite de edad para aplicar, pero si dicta un plazo de dos años desde su entrada en vigor para presentar toda la documentación requerida. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más, en este sentido, es recomendable comenzar cuanto antes el proceso.

8. ¿Para adquirir la ciudadanía española, ¿debo renunciar a mi nacionalidad?

El artículo 23 del Código Civil español dicta que no se requiere la renuncia a la nacionalidad anterior, ya que España acepta la doble nacionalidad.

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