Debido a las múltiples consultas recibidas y para facilitar los trámites a nuestros clientes compartimos una breve GUIA PARA SOLICITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1.CUMPLIR REQUISITOS Y PLAZOS
De forma general, para poder solicitar la nacionalidad española nos debemos referir a la LEY 20/2022, la cual establece que podrán optar a la nacionalidad:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
PLAZOS: En el caso de las solicitudes de Nacionalidad Española por residencia aplicaría:
Supuestos | Residencia Mínima |
Supuesto General | 10 años |
Supuestos Específicos |
|
Donde El solicitante haya obtenido condición de refugiado |
5 años |
Nacionales de paises Iberoamericanos, andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes |
2 años |
a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles |
1 año |
Es muy importante cumplir con los requisitos anteriormente descritos ycubrir los plazos de residencia legal en España antes de la solicitud, asegurando que la residencia haya sido continuada y sin incluir tiempos de residencia con otro tipos de visados como el de estudiante.
2.REALIZAR EL EXAMEN CCSE Y DELE (segun el caso)
Examen CCSE o prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, y es uno de los requisitos establecidos en las leyes para la adquisición de la nacionalidad para residentes en España.
Para la elaboración de la prueba CCSE y del repertorio de contenidos, se deben considerar los aspectos y recomendaciones realizadas por el Instituto Cervantes.
Examen DELE es una prueba que acredita el grado de competencia y dominio del idioma español, es otorgado igualmente por el Instituto Cervantes. Es importante destacar que toda persona proveniente de un país con idioma diferente al castellano debe aportar esta acreditación en un NIVEL A2
3. ANTECEDENTES PENALES
Los Antecedentes penales es un requisito indispensable que se debe aportar para la solicitud de nacionalida española, por cuanto se debe probar una «Buena Conducta Cívica». Es destacable que se requieren los antecedentes penales en España y del país de origen del solicitante.
Existe la posibilidad de no aportar los antecedentes en España, pero se debe otorgar los permisos necesarios a la administración para consultar internamente este requisito.
En vista de que es requisito motivo de DENEGACION, es importante consultar adecuadamente la información del sistema, y SOLICITAR CANCELACION DE ANTECEDENTES en el caso que aplique antes de realizar la petición.
4. DOCUMENTOS EN VIGOR Y APOSTILLADOS
Es importante destacar que TODOS LOS DOCUMENTOS deben estar en vigor, y no solo nos referimos a la fecha de vencimiento de determinada documentación.
Muchas personas desconocen que existen documentos que tienen fecha de caducidad aún cuando no exista una fecha en el propio documento, y es conveniente saber que como norma general el tiempo es de 3 MESES DESDE SU EMISION.
Asimismo es indispensable saber que TODA DOCUMENTACION EMITIDA EN EL EXTRANJERO DEBE SER LEGALIZADA Y APOSTILLADA dentro del Convenio de la Haya.
En el caso de ser originado en un país no hispanohablante deberá ser consignada TRADUCIDA.
5. MANTENERSE EN ESPAÑA
Es importante dentro del trámite de solicitud de nacionalidad por residencia el de que la administración pueda constatar que el periodo de «permanencia continuada» se cumple correctamente.
Por este motivo recomendamos no hacer ausencias fuera de España por mas de 3 MESES, aún cuando los periodos de ausencia permitidos varían segun el tipo de residencia que se posea.
SI DESEA AMPLIAR LA INFORMACION PODEIS REALIZAR VUESTRAS CONSULTAS Y COMENTARIOS EN ESTE BLOG O CONTACTERNOS DIRECTAMENTE.
Dejamos tambien el link directo de la Ley 20/2022 del 26 de octubre a efectos de ampliar la información
https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf
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