VISA SCHENGEN DESDE ECUADOR

Visa para entrar a España desde el Ecuador

Información general para Solicitar VISA 

La visa Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios para la Visa Schengen

  1. Formulario de solicitud de visado SchengenFORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN . Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. En el caso de menor de edad, si no viaja junto a uno de sus padres necesita presentar permiso de salida APOSTILLADO del progenitor que no viaje.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Más de 12 años: 84,97 USD;Entre 6 y 11 años: 42,48 USD;Menores de 6 años: Gratuitos
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Certificado bancario y estados de cuenta de los últimos 6 meses sellados por el banco, certificado y estado de cuenta de la tarjeta de crédito sellado por el banco, certificado de la superintendencia de compañías con sello y firma, carta de accionistas de la empresa, partida de nacimiento original y apostillada, certificado de trabajo y roles de pago de los últimos 6 meses, certificado de la póliza, certificado del M.A.G.A.P. y R.U.C.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Copia de cédula de identidad (o visado ecuatoriano en caso de tenerlo) y copia del Certificado de votación

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

De acuerdo con la Instrucción Consular Común, este Consulado General de España en Guayaquil es competente únicamente para resolver los expedientes de visado de aquellos ciudadanos residentes en Ecuador cuyo destino principal sea España.

Representa también los intereses de Lituania, Finlandia y Países Bajos (desde el 01.06.2015) a efectos de visados de estancia. El Consulado General de España en Quito, no obstante, representa también a efectos de visados a Grecia, Malta, Luxemburgo y Portugal.

 

El hecho de entrar por España o utilizar España como país de tránsito no lo convierte en el destino principal. Por tanto, todas las solicitudes de visado que no tengan España, Lituania , Finlandia y Países Bajos como destino principal del viaje serán desestimadas, ya que deben presentarse ante las respectivas embajadas u oficinas consulares de los países de destino principal, o, en los casos de representación de Grecia, Malta, Portugal y Luxemburgo, ante el Consulado General de España en Quito.

    • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

El representante deberá asistir con el menor.

    • Lugar de presentación:

      El día y hora que le otorgue BLS International, deberá acercase a la Oficina ubicada en Parque Empresarial Colón, edificio empresarial 2, local 3 planta baja. https://ecuador.blsspainvisa.com

    • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
    • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
    • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
    • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    • Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

    • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
    • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
    • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
    • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos se efectuarán exclusivamente a través de correo electrónico (recursos.guayaquil@maec.es), de tal manera que el recurrente siempre tendrá que proporcionar una dirección de correo electrónico a la que enviarle la respuesta a su recurso.

1. La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

2. Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.

3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites

4. En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

5. En el “cuerpo” del correo electrónico deberá Ud. realizar las alegaciones oportunas que permitan a este Consulado valorar su recurso en un máximo de 250 palabras.

6. En el plazo máximo de 1 mes desde la remisión de su correo, recibirá un correo electrónico a la misma dirección de donde ha enviado el recurso, informándole si su recurso de reposición ha sido estimado o desestimado y con instrucciones para actuar en cada caso. Formulario de Recurso de Reposición

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web cog.guayaquil.vis@maec.es También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. cog.guayaquil.vis@maec.es


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

 

  Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  Inspección General de Servicios
  Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
  Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.


Normativa básica

Código comunitario sobre visados:

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