RECONOCIMIENTO DE DIVORCIO EN ESPAÑA

DIVORCIO EN EL EXTRANJERO

1.- ¿Sabes lo que es el Procedimiento de Exequátur?

Es el procedimiento para declarar el reconocimiento de sentencias o una resolución judicial emanada de un Tribunal extranjero y, en su caso, para autorizar su ejecución en España (Ejemplo. Divorcio)

Para esto, cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de divorcio ante un tribunal extranjero desea realizar la correspondiente inscripción del cambio del estado civil en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia para que homologuen la sentencia.

En importante saber que es necesario que su matrimonio conste registrado en España, tanto si fue celebrado en España como si no

Cuando la celebración del matrimonio se haya realizado en el extranjero y no lo hubiera registrado, es necesario que lo registre en el Consulado español de dicho país o de estar empadronado en España alguno de los dos cónyuges, nuestros abogados expertos en estos procedimientos para su comodidad, podemos registrarlo en el Registro Civil Central de matrimonios ocurridos fuera de España, de lo contrario, no se podrá inscribir un nuevo matrimonio.

2.- Requisitos Para reconocer la sentencia de divorcio en España

a.- Es necesaria que la sentencia de divorcio sea firme, es decir aquella contra la que no cabe recurso en el Estado de origen.

b.- Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.

c.- Se solicita que el Certificado de que la Sentencia esté notificada al demandado. Esto quiere decir que el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

d.- La sentencia final de divorcio extranjera, debe estar debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya.

e.- La sentencia de divorcio, en caso de que esté en otro idioma que no sea el castellano deberá estar acompañada de su traducción, realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.

f.- Al tratarse de un procedimiento de exequátur por Sentencia de divorcio, se deberá presentar las certificaciones literales de la inscripción de su matrimonio que fue efectuada en su fecha ante el Registro Civil español correspondiente, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

g. Se puede obtener un poder general para pleitos (pudiendo ser otorgado ante esta Oficina Consular, previa comprobación del conocimiento del idioma castellano del poderdante), nombrando a abogados y procuradores de los Tribunales, para que, en nombre y representación del interesado puedan tramitar exequátur en España.

h.- Fotocopia autenticada de su documento de identidad o pasaporte.

3.- Causas de denegación del reconocimiento de Divorcio

Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán cuando:

-La resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

-La sentencia extranjera se hubiera pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.

-Cuando la declaración de divorcio está inconciliable con otra resolución dictada en España.

-Sí la resolución se encuentra inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

-Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

-Cuando fueran contrarias al orden público

4.-   Prohibición de revisión del fondo

Es importante dejar claro, que en ningún caso la resolución extranjera podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo. En particular, no podrá denegarse el reconocimiento por el hecho de que el órgano judicial extranjero haya aplicado un ordenamiento distinto al que habría correspondido según las reglas del Derecho Internacional privado español.

5.- Importante

El procedimiento de exequátur es imprescindible para realizar la inscripción marginal de una sentencia de nulidad, separación o divorcio extranjera en el acta de matrimonio de un Registro Civil español. Para realizar este procedimiento. el/la interesado/a deberá estar representado por procurador y asistido por un abogado

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