¿ARRAIGO LABORAL SI HAS PEDIDO ASILO?

ARRAIGO LABORAL

En virtud del trámite de Arraigo Laboral que estamos gestionando en casos de personas con Asilo Denegado, a continuación explicamos algunos aspectos importantes.

LA TARJETA ROJA 

La Tarjeta Roja se otorga a aquella persona que se encuentra en trámite de solicitud de Protección Internacional. Uno de los derechos que se adquieren cuando tramitamos esa solicitud de Asilo o Protección Internacional es la de residir y trabajar de forma provisional en España hasta obtener una resolución de nuestra solicitud de Asilo.

Esto permite que mientras tengamos en trámite esa Protección Internacional vamos a contar con una autorización provisional en España. Por tanto, si tienes a día de hoy una Tarjeta Roja no estás de forma irregular en nuestro país.

Esto provoca que, tal y como ha quedado configurado el Arraigo Laboral, no sea posible tramitarlo hasta que no tengas una denegación como tal de tu Asilo o Protección Internacional.

No obstante, en vía judicial, se está reconociendo la compatibilidad entre la solicitud de Asilo o Protección subsidiaria y la solicitud de arraigo laboral.

RECONOCIMIENTO EN VÍA JUDICIAL DE LA COMPATIBIILIDAD ENTRE LA SOLICITUD DE ASILO O PROTECCION SUBSIDIARIA Y LA SOLICITUD DE ARRAIGO LABORAL

En este sentido, se puede  destacar la Sentencia N.º 22/2022, de 16 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 1 de Bilbao, que dicta que “El Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 5ª, S 25-03-2021, N.º 452/2021, rec. 1602/2020, esta sentencia  ha fijado como criterio, que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral:

«Se debe acreditar la relación laboral y de su duración por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia» 

De esta manera te puedes acoger al arraigo laboral si has trabajado un mínimo de 6 meses legalmente y llevas 2 años continuados en España.

Por tanto, es importante destacar que todas aquellas personas que se encuentran en España de forma irregular y han trabajado de forma clandestina no puede acogerse a este Arraigo Laboral.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA JUSTIFICAR LA PERMANENCIA DE 2 AÑOS?

La permanencia de 2 años debe ser inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de arraigo laboral.

Básicamente un padrón histórico con nuestro nombre y pasaporte o NIE.

También se deberían aceptar otros documentos donde aparezca nuestro nombre y fecha de emisión. Certificados de visitas en sanidad pública, sanciones impuestas, remesas continuadas de dinero…

Las ausencias de España no pueden ser superiores a 90 días.

¿CUANTO TIEMPO TENGO QUE HABER TRABAJADO EN UNA EMPRESA PARA SOLICITAR ARRAIGO LABORAL EN ESPAÑA?

Las relaciones laborales no podrán tener una duración inferior a 6 meses.

¿QUIÉNES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIARIOS DEL ARRAIGO LABORAL?

Extranjeros en situación irregular que no han podido renovar sus permisos.

Titulares de tarjeta roja de solicitante de asilo o protección subsidiaria denegado.

Extranjeros que han perdido su condición de familiares de comunitario.

¿QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL? 

  1. El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado.
  2. Documentación que demuestre una permanencia continuada en España durante un período de 2 años, siendo el padrón histórico el más importante.
  3. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  4. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya vivido el interesado durante los últimos 5 años previos a su llegada a España.
  5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.
  6. Pago de tasa por autorización por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR EL ARRAIGO LABORAL?

En la Oficina de extranjería del lugar de residencia del solicitante.

De forma telemática con certificado digital del solicitante a través de la plataforma mercurio, personalmente o a través de abogado o gestor.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL TRÁMITE DE ARRAIGO LABORAL?

El Plazo de resolución de la solicitud será de  3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

¿QUE PASÁ SE  PIERDO LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR QUE HEMOS TRABAJADO?

Deberás solicitar un informe de vida laboral en las oficinas de la Tesorería general de la Seguridad Social.

¿PUEDO SOLICITAR ARRAIGO LABORAL SINO DISPONGO DE DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITARLO? 

Solo podrás solicitar arraigo laboral aportando la documentación mencionada y siempre que hayas trabajado un mínimo de 6 meses y puedas probarlo a través de informe de vida laboral de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que para que esta opción sea viable debe cumplir con todos los requisitos para solicitar el arraigo laboral.

¿QUE HACER EN CASO DE  QUE  ME DENIEGUEN LA SOLICITUD DE ARRAIGO LABORAL?

Es necesario interponer un recurso contencioso-administrativo, con el fin de hacer valer los derechos de los extranjeros que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería y en la doctrina jurisprudencial fijada por nuestro Tribunal Supremo y, de este modo, alcanzar la seguridad jurídica como principio de buena regulación, ya que el criterio de la Administración es que un solicitante de asilo o protección internacional no se encuentra en situación irregular, por lo que no procede la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Si necesita asesoría para verificar si cumple con ellos, no dude en contactarnos

 

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